Aspectos legales para drones - España

No, legalmente no pueden hacer esos vuelos, pero tienen los recursos para hacer frente a una denuncia, cosa que ni tu ni yo podemos hacer…

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Efectivamente no puede. Yo estoy en contacto con AESA como administración y nos han dejado muy claro que tenemos la misma regulación que cualquier otro operador, salvo en lo que respecta en el texto de la norma en el articulo 50.8 “en situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad publica así como para la protección y socorro de las personas y bienes en los casos en que dichas situaciones se produzcan y cuando sea requerido por las autoridades de la gestión de dichas situaciones”.

Lo que quiere decir que no se puede utilizar de forma preventiva, debe de haber una emergencia en curso y la maxima autoridad del territorio debe de requerirlo o autorizarlo. Y esto incluye a cualquier administración del estado, excepto al ejercito.

Pero como bien puntualiza @JaimeBrotons, el que tenga medios para hacer frente a una denuncia, volara donde y cuando quiera, ademas, a dia de hoy la mayoria de medios policiales desconoce la norma y no realiza denuncias, denuncia más AESA directamente mirando Youtube o Vimeo que cualquier ente policial.

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Una cosa importante es que si contratáis un piloto para que os haga unas fotos aéreas, os aseguréis de que tiene todo en regla, por que si pasa algo sois responsables subsidiarios.

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Os dejo un enlace donde hay información de la normativa para volar en los diferentes paises, aunque no se como será de completa esta información, mejor cogerla con pinzas…

https://droneregulations.info/

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Y si me permites, aunque tu puedes añadir mucha mas información al respecto, añadiria ademas de su documentacion como Operador/piloto y documentación del drone, pedir información del seguro de RC y que tengan en vigor las autorizaciones de vuelo para los trabajos que contratáis, es decir, reporte de solicitud a ENAIRe aprobado (NOTAM).
Como podéis comprobar en la documentación informativa de solicitud, se pide que se tramiten con al menos 20 días de antelación. Las actividades de larga duración no se autorizan más allá de los 3 meses y tiene que comunicarse también la finalización de la actividad.

Es decir que en el supuesto de: !esto de se me ha ocurrido hoy, te llamo y este fin de semana me haces el trabajo!, este escenario es posible que no cumpla todos los preceptos legales la actividad.

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También he leído que si se pueden utilizar dentro de carpas, casas, edificios, etc debido a que no se considera espacio aéreo, pero es necesario el consentimiento del titular o responsable (evidentemente). Supongo que en esas circunstancias si que podrían venderse las fotos o vídeos que se hagan.

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Efectivamente, pero aquí nos resulta de poca utilidad, un dron es muy poco eficiente para hacer panorámicas de interiores.

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Hola a todos:

Espacios naturales y drones

Al hilo de donde se puede o no volar os adjunto algo de información que aunque no está reflejado en normativa, sería importante tener en cuenta como son los espacios naturales protegidos, áreas sensibles, presencia de fauna amenazada, etc…

En el caso de que donde tengamos pensado hacer nuestras sea fotos es un área protegida, se debería tener en consideración y así solicitar las oportunas autorizaciones.

Os adjunto el enlace a una app preparada por el ministerio de agricultura y pesca para que podáis visualizar en vuestras tablets o smartphones si las áreas donde pensáis volar están dentro de zonas sensibles para la fauna.

Y aquí tenéis un artículo muy interesante que habla de ello.

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Hola,

Os dejo por aquí toda la legislación vigente de la nueva ley de drones en España:

https://aerialproductions.es/toda-la-informacion-la-nueva-ley-drones-espana/

Un saludo.